A menudo se tiende a pensar que el IVA Crédito Proporcional nace o se origina cuando un contribuyente tiene dentro de sus actividades económicas giros afectos y exentos de IVA, sin embargo, no basta solo esta condición, ya que lo que determina el derecho a uso de IVA CREDITO FISCAL es el destino de las adquisiciones realizadas.
El art. 23 n°3 del D.L. 825 señala. “En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
Para realizar el cálculo debemos remitirnos al reglamento del IVA en su artículo 43 donde nos indica la forma correcta de calcular la proporcionalidad de IVA, en resumen, se deben sumar las ventas afectas y exentas de todo el año, independiente si hubo ventas exentas en todos los periodos, ya que la proporcionalidad es un valor acumulado periodo a periodo.
El contribuyente ZZZZZ realiza en el mes de enero:
Realizó las siguientes adquisiciones
Ejemplo: Facturas de electricidad, agua potable, internet y telefonía, etc, donde no es posible determinar con exactitud si su destino es para generar ventas afectas o exentas.